12 POLÍTICA DE PREVENCIÓN EN CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
GENELIM SERVICIOS LIMITADA
1. Objetivo.
GENELIM SERVICIOS LIMITADA tiene como prioridad proteger la vida, la salud y la seguridad de sus trabajadores, clientes, contratistas y terceros relacionados con sus operaciones. En este contexto, la empresa establece la presente Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas, con el propósito de prevenir los riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas ilícitas y al uso indebido de medicamentos que puedan afectar el desempeño laboral, la seguridad y la salud ocupacional.
Esta política forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y es de cumplimiento obligatorio para todos sus trabajadores, cualquiera sea su cargo o modalidad de contratación.
2. Alcance.
La presente política aplica a:
- Todos los trabajadores de GENELIM SERVICIOS LIMITADA.
- Personal con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena y en práctica.
3. Marco Normativo.
Esta política se fundamenta en la legislación chilena vigente, especialmente en:
- Constitución Política de la República de Chile.
- Código del Trabajo.
- Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Decreto Supremo N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Decreto Supremo N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales.
- Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
- Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y tratamiento de datos personales.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de GENELIM SERVICIOS LIMITADA.
4. Principios.
GENELIM SERVICIOS LIMITADA declara que:
- Promueve ambientes laborales seguros, saludables y libres del consumo de alcohol y drogas.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral o presentarse a trabajar bajo sus efectos constituye un riesgo para la seguridad de las personas y para la continuidad operacional.
- Privilegia la prevención, la educación y la concientización antes que las medidas sancionatorias.
- Garantiza el respeto a la dignidad, privacidad y derechos fundamentales de los trabajadores durante la aplicación de esta política.
5. Compromisos de la Empresa.
La empresa se compromete a:
- Promover hábitos de vida saludables y el autocuidado.
- Implementar programas de capacitación sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas en la salud, seguridad y desempeño laboral.
- Difundir periódicamente esta política y las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno.
- Identificar y controlar los riesgos derivados del consumo de alcohol y drogas en las actividades laborales.
- Proteger la confidencialidad de toda información derivada de controles preventivos o evaluaciones médicas.
6. Obligaciones de los Trabajadores.
Todo trabajador deberá:
- Presentarse a desempeñar sus funciones en condiciones físicas y mentales adecuadas.
- Abstenerse de consumir alcohol o drogas ilícitas durante la jornada laboral, incluyendo colación, horas extraordinarias, turnos y disponibilidad laboral.
- No ingresar ni permanecer en dependencias de la empresa o de clientes bajo los efectos del alcohol o drogas.
- No poseer, distribuir, comercializar o consumir drogas ilícitas o bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo.
- Informar oportunamente cuando deba consumir medicamentos prescritos que puedan afectar su capacidad para desarrollar labores de manera segura, especialmente cuando opere vehículos, maquinaria o ejecute trabajos de riesgo.
7. Controles Preventivos.
Con el objeto de prevenir accidentes y proteger la seguridad y salud de las personas, GENELIM SERVICIOS LIMITADA podrá efectuar controles preventivos de alcohol y drogas, siempre respetando la legislación vigente y los derechos fundamentales de los trabajadores.
Los controles podrán realizarse cuando estén contemplados en el Reglamento Interno y podrán considerar:
- Controles aleatorios.
- Controles por causa razonable, cuando existan antecedentes objetivos que permitan presumir que un trabajador se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas.
- Controles posteriores a accidentes graves o potencialmente graves.
- Controles exigidos por clientes o mandantes cuando formen parte de requisitos contractuales.
Estos procedimientos deberán cumplir criterios objetivos, impersonales, no discriminatorios, respetando la privacidad, dignidad y confidencialidad del trabajador, conforme a la normativa vigente.
8. Procedimiento frente a Resultados Positivos.
Cuando un control arroje un resultado positivo o existan antecedentes fundados de consumo que afecten la seguridad:
- El trabajador será separado preventivamente de labores críticas o de riesgo mientras se evalúa la situación.
- Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
- Se garantizará el derecho del trabajador a formular sus descargos.
- Cuando corresponda, podrá solicitarse un examen confirmatorio realizado por un organismo competente.
- Las medidas disciplinarias se aplicarán conforme al Código del Trabajo, el Reglamento Interno y la legislación vigente.
9. Confidencialidad.
Toda la información obtenida mediante controles preventivos será tratada como dato confidencial.
El acceso a dicha información estará restringido únicamente al personal autorizado y será utilizado exclusivamente para fines preventivos, de seguridad y cumplimiento legal, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
10. Responsabilidades.
Gerencia
- Aprobar y difundir esta política.
- Proporcionar los recursos necesarios para su implementación.
- Promover una cultura preventiva.
Supervisores y Jefaturas
- Velar por el cumplimiento de esta política.
- Detectar oportunamente situaciones de riesgo.
- Informar a la administración cualquier incumplimiento.
- Coordinar la aplicación de los procedimientos establecidos.
Trabajadores
- Cumplir íntegramente esta política.
- Participar en las capacitaciones y actividades preventivas.
- Actuar responsablemente para proteger su seguridad y la de sus compañeros.
11. Incumplimiento.
El incumplimiento de esta política constituirá una infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con el Código del Trabajo, el Reglamento Interno y demás normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
12. Vigencia.
La presente Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas entra en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Gerencia de GENELIM SERVICIOS LIMITADA y será revisada periódicamente, o cuando exista una modificación en la legislación aplicable o en las condiciones operacionales de la empresa.
Aprobada por:


