Wine bottles on shelves with prohibition tape in a store setting.
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12 POLÍTICA DE PREVENCIÓN EN CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Wine bottles on shelves with prohibition tape in a store setting.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

GENELIM SERVICIOS LIMITADA

1. Objetivo.

GENELIM SERVICIOS LIMITADA tiene como prioridad proteger la vida, la salud y la seguridad de sus trabajadores, clientes, contratistas y terceros relacionados con sus operaciones. En este contexto, la empresa establece la presente Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas, con el propósito de prevenir los riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas ilícitas y al uso indebido de medicamentos que puedan afectar el desempeño laboral, la seguridad y la salud ocupacional.

Esta política forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y es de cumplimiento obligatorio para todos sus trabajadores, cualquiera sea su cargo o modalidad de contratación.

2. Alcance.

La presente política aplica a:

  • Todos los trabajadores de GENELIM SERVICIOS LIMITADA. 
  • Personal con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena y en práctica.

3. Marco Normativo.

Esta política se fundamenta en la legislación chilena vigente, especialmente en:

  • Constitución Política de la República de Chile. 
  • Código del Trabajo. 
  • Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 
  • Decreto Supremo N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 
  • Decreto Supremo N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales. 
  • Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. 
  • Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y tratamiento de datos personales. 
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de GENELIM SERVICIOS LIMITADA. 

4. Principios.

GENELIM SERVICIOS LIMITADA declara que:

  • Promueve ambientes laborales seguros, saludables y libres del consumo de alcohol y drogas. 
  • El consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral o presentarse a trabajar bajo sus efectos constituye un riesgo para la seguridad de las personas y para la continuidad operacional. 
  • Privilegia la prevención, la educación y la concientización antes que las medidas sancionatorias. 
  • Garantiza el respeto a la dignidad, privacidad y derechos fundamentales de los trabajadores durante la aplicación de esta política. 

5. Compromisos de la Empresa.

La empresa se compromete a:

  • Promover hábitos de vida saludables y el autocuidado. 
  • Implementar programas de capacitación sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas en la salud, seguridad y desempeño laboral. 
  • Difundir periódicamente esta política y las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno. 
  • Identificar y controlar los riesgos derivados del consumo de alcohol y drogas en las actividades laborales. 
  • Proteger la confidencialidad de toda información derivada de controles preventivos o evaluaciones médicas. 

6. Obligaciones de los Trabajadores.

Todo trabajador deberá:

  • Presentarse a desempeñar sus funciones en condiciones físicas y mentales adecuadas. 
  • Abstenerse de consumir alcohol o drogas ilícitas durante la jornada laboral, incluyendo colación, horas extraordinarias, turnos y disponibilidad laboral. 
  • No ingresar ni permanecer en dependencias de la empresa o de clientes bajo los efectos del alcohol o drogas. 
  • No poseer, distribuir, comercializar o consumir drogas ilícitas o bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo. 
  • Informar oportunamente cuando deba consumir medicamentos prescritos que puedan afectar su capacidad para desarrollar labores de manera segura, especialmente cuando opere vehículos, maquinaria o ejecute trabajos de riesgo. 

7. Controles Preventivos.

Con el objeto de prevenir accidentes y proteger la seguridad y salud de las personas, GENELIM SERVICIOS LIMITADA podrá efectuar controles preventivos de alcohol y drogas, siempre respetando la legislación vigente y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Los controles podrán realizarse cuando estén contemplados en el Reglamento Interno y podrán considerar:

  • Controles aleatorios. 
  • Controles por causa razonable, cuando existan antecedentes objetivos que permitan presumir que un trabajador se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas. 
  • Controles posteriores a accidentes graves o potencialmente graves. 
  • Controles exigidos por clientes o mandantes cuando formen parte de requisitos contractuales. 

Estos procedimientos deberán cumplir criterios objetivos, impersonales, no discriminatorios, respetando la privacidad, dignidad y confidencialidad del trabajador, conforme a la normativa vigente.

8. Procedimiento frente a Resultados Positivos.

Cuando un control arroje un resultado positivo o existan antecedentes fundados de consumo que afecten la seguridad:

  • El trabajador será separado preventivamente de labores críticas o de riesgo mientras se evalúa la situación. 
  • Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. 
  • Se garantizará el derecho del trabajador a formular sus descargos. 
  • Cuando corresponda, podrá solicitarse un examen confirmatorio realizado por un organismo competente. 
  • Las medidas disciplinarias se aplicarán conforme al Código del Trabajo, el Reglamento Interno y la legislación vigente. 

9. Confidencialidad.

Toda la información obtenida mediante controles preventivos será tratada como dato confidencial.

El acceso a dicha información estará restringido únicamente al personal autorizado y será utilizado exclusivamente para fines preventivos, de seguridad y cumplimiento legal, conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

10. Responsabilidades.

Gerencia

  • Aprobar y difundir esta política. 
  • Proporcionar los recursos necesarios para su implementación. 
  • Promover una cultura preventiva. 

Supervisores y Jefaturas

  • Velar por el cumplimiento de esta política. 
  • Detectar oportunamente situaciones de riesgo. 
  • Informar a la administración cualquier incumplimiento. 
  • Coordinar la aplicación de los procedimientos establecidos. 

Trabajadores

  • Cumplir íntegramente esta política. 
  • Participar en las capacitaciones y actividades preventivas. 
  • Actuar responsablemente para proteger su seguridad y la de sus compañeros. 

11. Incumplimiento.

El incumplimiento de esta política constituirá una infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con el Código del Trabajo, el Reglamento Interno y demás normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

12. Vigencia.

La presente Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas entra en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Gerencia de GENELIM SERVICIOS LIMITADA y será revisada periódicamente, o cuando exista una modificación en la legislación aplicable o en las condiciones operacionales de la empresa.

Aprobada por:

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